TY - JOUR T1 - Bases legales de la donación de vivo JO - Nefrología T2 - AU - López del Moral,José Luis SN - 02116995 M3 - 10.3265/Nefrologia.pre2010.Nov.10688 DO - 10.3265/Nefrologia.pre2010.Nov.10688 UR - https://www.revistanefrologia.com/es-bases-legales-donacion-vivo-articulo-X0211699510051419 AB -   El trasplante renal de donante vivo está regulado en España por la Ley de Trasplantes 30/1979 y desarrollada mediante el Real Decreto 2070/1999. Nuestra ley permite la donación en vida de un órgano si es compatible con la vida y la función del órgano o parte de él compensada por el organismo. Especifica, además, que el destino del órgano será su trasplante a una persona determinada sin que medie condicionamiento económico, psicológico ni social (esta especificación permite la donación no sólo entre personas emocionalmente relacionadas sino también entre desconocidos, siempre que se realice de forma altruista y desinteresada). El donante ha de ser mayor de edad, con plenas facultades mentales y un adecuado estado de salud (que se acredita mediante certificado médico) y deberá ser plenamente informado de las consecuencias de su decisión. El donante debe otorgar su consentimiento de forma expresa, libre y consciente ante el juez del Registro Civil. Los centros que realizan el trasplante renal de donante vivo deben estar autorizados tanto para la extracción como para el trasplante de dicho órgano de donante fallecido (para garantizar la calidad y seguridad del procedimiento. ER -