Información de la revista
Vol. 15. Núm. 4.Agosto 1995
Páginas 307-401
Compartir
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Vol. 15. Núm. 4.Agosto 1995
Páginas 307-401
Acceso a texto completo
NUEVOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEFROLOGIA
Visitas
4709
Sociedad Española de Nefrología
Este artículo ha recibido
Información del artículo
Texto completo
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEFROLOGIA ESTATUTOS (Modificados en la Asamblea General de 27 de septiembre de 1994) ESTATUTOS ESTATUTOS (Modificados en la Asamblea General de 27 de septiembre de 1994) Artículo 1.° El nombre de la Asociación es SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEFROLOGIA. Sus fines serán estimular y divulgar la investigación e n los campos de la Nefrología Clínica, la D i á l i s i s , el Trasplante Renal y la Hipertensión Arterial, así como todas las materias afines. La Sociedad Española de Nefrología tiene su sede oficial en Madrid, en la calle Villanueva número 11. Su representación ante organismo oficiales o personas físicas o jurídicas será llevada conjuntamente por la Junta Directiva. L a Sociedad Española de A r t í c u l o 2. Nefrología fomentará la relación con otras sociedades regionales y extranjeras, integrándolas o integrándose en ellas, si se juzga oportuno. En el caso de sociedades internacionales, se llevará a cabo de acuerdo con los requisitos que imponga la legislación vigente. A r t í c u l o 3. o L o s miembros de la Sociedad E s p a ñ o l a de Nefrología tendrán las siguientes c a t e g o r í a s y denominaciones: Miembros de H o n o r, Miembros Numerarios y Miembros Asociados. Artículo 4.o Serán Miembros de Honor los médicos nacionales o extranjeros a quienes se considere acreedores a dicha distinción por su l a b o r especial en el campo de la Nefrología. También serán propuestos como de Honor los m i e m b r o s que hayan sido presidentes de la S o c i e d a d , al dejar de serlo. Los Miembros de Honor serán nombrados por la Sociedad a prop u e s t a de la Junta Directiva. La calidad de Miembro de Honor es independiente y compatible con la de Miembro Numerario. o A r t í c u l o 5. o P u e d e n ser Miembros Numerarios todos los españoles en posesión de u n título de licenciado superior, cuyo trabajo científico básico se desarrolle en los campos especificados en el artículo 1. Se conserva la condición de Socios Fundadores a los cincuenta primeros inscritos. A r t í c u l o 6. o L o s Miembros o Socios Numerarios tendrán derecho a: 1.° Presentar comunicaciones a las Reuniones Científicas de la Sociedad. 2.o Asistir a las Asambleas Generales y demás actos de la Sociedad, e intervenir con voz y voto en los debates. 3 . o E l e g i r y ser elegido miembro de la Junta Directiva y de las Comisiones que se nombren. 4 . o C e n s u r a r y fiscalizar las cuentas de la Sociedad Española de Nefrología. 5 . o S o l i c i t a r y obtener información sobre la marcha de la Sociedad. 6 . o R e c i b i r y obtener información sobre las reuniones de la Sociedad y una copia de todo informe, documento general, encuesta o publicación que la Sociedad emita. 7 . o P r o p o n e r a la Junta Directiva cualquier asunto para su incorporación al orden del día de la Asamblea General. 8.o Solicitar o recabar de la Junta Directiva de la Sociedad acreditación, asesoramiento o ayuda en los problemas que se planteen en su activ i d a d profesional dentro de los fines de esta Sociedad. 397 ESTATUTOS Artículo 7.° S e r á n obligación de los Miembros Numerarios: 1.o Aceptar los Estatutos reglamentarios de la Sociedad Española de Nefrología y defender en todo momento los intereses de la misma. 2.o Cumplir las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. 3 . o C o n t r i b u i r económicamente al sostenimiento de la Sociedad y sus actividades, sufragando la cuota anual acordada por la Asamblea General. A r t í c u l o 8. o S e perderá la condición de Miembro o Socio Numerario: 1.o Por renuncia voluntaria escrita dirigida al Secretario. 2 . o P o r retraso de dos años en el pago de la c u o t a reglamentaria, previo aviso escrito del Tesorero. 3.° Por transgresión intencionada y repetida d e las normas de la Sociedad Española de Nefrología. La expulsión por este motivo, propuesta por la Junta Directiva, debe ser acordada e n Asamblea General por mayoría de los dos tercios de los Socios Numerarios asistentes. Artículo 9.o Son Miembros Asociados aquéllos que siendo una personalidad científica en el campo de la Nefrología, no cumplan todos los r e q u i s i t o s para ser admitidos como Miembros N u m e r a r i o s . Los Miembros Asociados deben abonar una cuota anual aprobada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General. C o m o Miembros Asociados tienen derecho a participar con voz, pero sin voto en todas las actividades de la Sociedad no pudiendo ser elegidos para ningún cargo directivo. Se perderá la condición de Miembros Asociados por los mismos motivos y procedimiento de artículo 8.o. Artículo 10.o esta Sociedad: Serán órganos de gobierno de Artícu lo 11.° La Asamblea es la autoridad máxima de la Sociedad. Las Asambleas podrán s e r ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará durante las reuniones científicas anuales de la Sociedad, siendo competencia de la misma: 1.o Examen y aprobación de la memoria y de las cuentas correspondientes al año anterior. 2.o Proponer, deliberar y acordar sobre las actividades de la Sociedad. 3.o Aprobar o efectuar moción de censura de la gestión de la Junta Directiva. 4.o Elegir a la Junta Directiva cómo y cuándo corresponda. 5.o Confirmar la admisión de nuevos Socios. 6.o Acordar, conforme al artículo 8.o, la expulsión de algún Miembro. 7.o Fijar, si procede, la cuota anual. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes o de aquellos miemb r o s que con antelación hagan llegar al Secretario su voto por correo, respecto a temas previamente especificados y previa identificación del votante. Todas las elecciones de personas, las mociones de censura y la expulsión de algún miembro habrán, obligatoriamente, de hacerse mediante votación secreta. A r t í c u l o 12. o L a Asamblea General Ordinaria deberá convocarse con treinta días de anticipación, mediante escrito personal dirigido a cada uno de los Miembros, en el que constarán lugar, fecha, hora, detalle del orden del día e información suficiente sobre los asuntos a tratar, que comprenderá: 1.o Memoria anual de la Sociedad Española de Nefrología. 2.o Informe de Tesorería. 3.o Asuntos propuestos por la Junta Directiva. 4 . o A s u n t o s propuestos por escrito al S e c r e t a r i o , por un número de Miembros Numerarios no inferior a treinta, con antelación suficiente para su inclusión en el orden del día. 1.o La Asamblea General de Miembros. 2.° La Junta Directiva. 398 ESTATUTOS 5.° Ruegos y preguntas. 6 . E n caso de renovación de la Junta Directiva, la convocatoria incluirá las candidaturas presentadas reglamentariamente, y cuanta información electoral resulte pertinente. A r t í c u l o 13. o S e celebrará Asamblea General Extraordinaria cuando: 1.o Lo acuerde la Junta Directiva. 2.o Sea solicitado por más de la tercera parte de los Miembros Numerarios, mediante escrito dirigido al Presidente. L a convocatoria de la misma la efectuará el S e c r e t a r i o mediante escrito a cada uno de los Miembros Numerarios con un mínimo de quince días de antelación. S e r á competencia de la A r t í c u l o 14. Asamblea General Extraordinaria: 1.° La modificación de los Estatutos. 2.° La disolución de la Sociedad. 3.° La presentación de un asunto que justifique la convocatoria, por la Junta Directiva o por la tercera parte de los socios. Artículo 15.o Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de los Miembros, y en segunda convocatoria, a celebrarse treinta minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes, sin que se acepte la representación de los ausentes, que podrán emitir su voto para la elección dirigido al Secretario. Artículo 16.o La Dirección de la Sociedad se confía a la Junta Directiva que estará compuesta p o r un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cuatro Vocales. Además, s e r á n Vocales natos el Director de la Revista « N e f r o l o g í a » y el Coordinador del Comité de Registro de Diálisis y Trasplante. A r t í c u l o 17. o L o s puestos de la Junta D i r e c t i v a se renovarán cada tres años, siendo o o los miembros salientes reelegibles para los mismos puestos únicamente por otros tres años. A r t í c u l o 18. o E l Director de la Revista «Nefrología», órgano oficial de la sociedad, será propuesto por la Junta Directiva a la Asamblea General, entre los candidatos existentes. La duración de su mandato será de cuatro años, renovable. Artículo 19.o El Coordinador del Comité de Registro de Diálisis y Trasplante de la Sociedad s e r á propuesto por la Junta Directiva a la Asamblea General. La duración de su mandato será de tres años, renovables por otros tres como máximo. Artículo 20.o Cada uno de los cargos de la J u n t a Directiva será elegido en la Asamblea General Ordinaria de socios, por los Miembros Numerarios asistentes mediante voto secreto y m e d i a n t e voto por correo certificado de los miembros ausentes, entre las candidaturas presentadas reglamentariamente. Si ningún candidato obtuviera más de un tercio de los votos, se procedería a una segunda vuelta entre los que mayor número de votos hubieran obtenido en la primera. Cada uno de los candidatos sólo podrá optar a un cargo. La presentación de candidaturas se hará por escrito, con antelación suficiente a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de socios convocada por el Secretario, dirigido a éste, y estando avalada por un mínimo de cinco firm a s de Miembros Numerarios de la Sociedad cuanto esté incluido en una candidatura unitaria, y de tres firmas cuando se trate de candidaturas independientes. En cualquier caso, en la presentación de cada candidatura figurará un resumen del programa que se pretende desarrollar. Artículo 21.o La Junta Directiva representa a la Sociedad y todas sus funciones son gratuitas. P o d r á tomar todos aquellos acuerdos que se consideren necesarios para la buena marcha de la Sociedad, dando preceptivamente cuenta de ello en las Asambleas Generales o a petición es399 ESTATUTOS crito de cualquier de los miembros. Nombrará cuantos comités de Trabajo estime pertinentes. Artículo 22.o La Junta Directiva deberá reun i r s e con la frecuencia necesaria para la adecuada gestión y administración de la Sociedad. Artículo 23.o E l presidente de la Sociedad será el responsable del buen funcionamiento y e l progreso de la misma, presidirá la Junta D i r e c t i v a y será responsable, junto con el Secretario, de las actas, y junto al Tesorero, de la contabilidad de la Sociedad cuyos libros deberá firmar. Entre reuniones de la Junta Directiva, el Presidente de la Sociedad podrá actuar en nombre de la misma cuando lo requiera algún asunt o urgente. Asimismo, tendrá voto de calidad cuando se produzca empate en las reuniones de la Junta Directiva. A r t í c u l o 24. o E n caso de ausencia del Presidente, le sustituirá el Vicepresidente y, en ausencia de éste, la sustituirá el Secretario. A r t í c u l o 25. o E l Secretario de la Sociedad tendrá las siguientes misiones: a ) Realizar el censo de los miembros de la Sociedad. b) Encargarse de la correspondencia. c ) Confeccionar el orden del día de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva. d) Elaborar las actas, reflejándolas fielmente en el libro de actas, de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva que, una vez aprobadas por las mismas, firmará junto al Presidente de la Sociedad. Artículo 26.o El Tesorero está encargado del cobro de las cuotas, del abono de los gastos y d e la contabilidad de la Sociedad. Asimismo, elaborará la propuesta de cuota anual de la misma. Además, presentará la contabilidad y el estado financiero de la Sociedad a la Junta Directiva y 400 a la Asamblea General para su aprobación. Firmará los libros contables y el balance anual junto con el Presidente de la Sociedad. A r t í c u l o 27. o A n u a l m e n t e se celebrarán Congresos científicos con el nombre: C o n g r e s o de la Sociedad Española de N e f r o l o g í a . Su fin es el de intercambiar y difundir los resultados del trabajo científico de sus miembros. El lugar de esta reunión y su presidente serán elegidos por la Asamblea General con una antelación mínima de dos años. A r t í c u l o 28. o E l objetivo principal de los C o n g r e s o s de la Sociedad Española de Nefrología es el proceso científico de la especialidad. Artículo 29.o El título y resumen de los trabajos serán enviados al Secretario con la antelación que éste determine, estando a la vez encarg a d o de su distribución a un Comité de Selección que estará facultado para admitir a los que considere oportunos. Artículo 30.o Los trabajos enviados para su presentación deberán ir firmados, al menos, por u n miembros de la Sociedad Española de Nefrología. A r t í c u l o 31. o L a Revista Nefrología e s el O r g a n o Oficial de la Sociedad Española de Nefrología. Sus objetivos y contenidos deben estar de acuerdo con las normas emanadas de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Los Organos de Gestión de Nefrología serán: 1 . o C o m i t é de Redacción. El Comité de Redacción estará constituido por el Director y R e d a c t o r Jefe, un Comité de Redacción y un Comité Editorial. 2 . o E l Director de la Revista Nefrología s e r á m i e m b r o nato de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Nefrología. 3.o El Director de la Revista Nefrología informará anualmente a la Asamblea General de las actividades y situación financiera de la revista. ESTATUTOS Artículo 32.° Este Reglamento no podrá ser m o d i f i c a d o más que en Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la misma. Artículo 33.o Si se disolviese la Sociedad ten i e n d o fondos, éstos pasarán, una vez liquid a d a s las cuentas pendientes, al Colegio de Huérfanos de Médicos (Guadalajara). Diligencia. Don Rafael Pérez García, en su condición de Secretario de la Sociedad Española de Nefrología, certificará a los efectos de la inscripción de la modificación de los Estatutos en el Registro de Asociaciones que los anteriores e s t a t u t o s transcritos se corresponden exacta y f i e l m e n t e con los aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Alicante el día 27 de septiembre de 1994, siendo desde esta fecha los Estatutos definitivos por acuerdo de los miembros. Madrid, 9 de enero de 1995. 401
Idiomas
Nefrología
Opciones de artículo
Herramientas
es en

¿Es usted profesional sanitario apto para prescribir o dispensar medicamentos?

Are you a health professional able to prescribe or dispense drugs?